Legislación

En nuestro país, la ley califica el maltrato animal como delito desde hace muchos años, tantos que aun no logramos tener certeza desde cuando.

La primera y mas básica ley que protege a los animales es el Código Penal, en su artículo 291 BIS señala: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o solo con esta última.”

Además el mismo código sanciona al que coloque o de veneno a los animales, o exponga a las personas o al medio ambiente a agentes tóxicos de cualquier tipo, en el artículo 291  “Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.

Pero además hay varias leyes que protegen a los animales de distinta forma:

     Ley N° 20380 de Protección Animal     

(resumen de la Biblioteca del Congreso Nacional)

En términos generales, ¿qué dice la ley acerca del cuidado a los animales?
Toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de transporte utilizado.

¿Qué dice sobre lugares en que se trabaja con animales, como circos o zoológicos?
Los siguientes recintos deben contar con instalaciones adecuadas según las especies que posean y además tener la correspondiente protección para las personas:

  • Circos y zoológicos (y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales)
  • Laboratorios de diagnóstico veterinario
  • Clínicas veterinarias
  • Establecimientos destinados a la producción industrial de animales y de sus productos
  • Locales comerciales de compraventa de animales
  • Locales dedicados a la docencia e investigación con animales
  • Establecimientos de adiestramiento de animales
  • Hospedaje de animales

¿La ley autoriza hacer experimentos con animales?
Sí, pero siempre y cuando los conduzca personal calificado (veterinario, médico o similar) que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal. Los experimentos sólo podrán hacerse para actividades docentes, para probar hipótesis científicas, probar productos naturales o sintéticos, producir sustancias médicas y, en general, para estudiar las características del animal.

¿Se pueden hacer experimentos con animales en colegios, liceos agrícolas, universidades y otros establecimientos de educación superior?
Sí, pero sólo cuando sean indispensables y no exista otra manera de transmitir el conocimiento. De todas formas, los experimentos deberán ser autorizados por el director del colegio o por el decano de la facultad, según corresponda.

¿Qué dice la ley sobre controlar la población de animales callejeros, como perros o gatos?
En general, las autoridades deben hacer campañas de educación respecto de la tenencia responsable de animales. También están facultadas para hacer “controles sistemáticos” de la fertilidad de perros y gatos, siempre usando métodos racionales que les eviten sufrimientos innecesarios.

¿Se autoriza el sacrificio de animales?
Sí, y debe hacerse pensando en el beneficio del animal, empleando métodos que le eviten sufrir innecesariamente.

Según la ley, ¿se considera al rodeo como maltrato animal?
No. Esta norma no se aplica a deportes en que participan animales, como el rodeo, la hípica o corridas de vaca, actividades que cuentan con sus propios reglamentos.

¿Cómo debe actuar la Justicia ante un caso de maltrato animal?
Un juez competente, en primer lugar, puede ordenar que el animal afectado le sea retirado a su dueño y que reciba la atención veterinaria que corresponda. Luego, quien haya cometido el maltrato puede ser castigado con de 61 días a 3 años de cárcel y/o multa de 30 UTM.

Adicionalmente, los establecimientos que trabajan con animales (circos, zoológicos, tiendas, etc.) y que no los tengan en condiciones adecuadas serán castigados con una multa de entre una a 50 UTM, monto que se doblará en caso de reincidencia.

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   Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales     

Este Reglamento es muy nuevo, es de fecha 24 mayo 2013 y establece normas de protección a los animales domésticos y fauna silvestre, de todo tipo, sean para consumo, exhibición o compraventa.

Un extracto de este reglamento (aunque vale la pena leerlo completo).

Está prohibido en el manejo de animales:

a)    Golpearlos causando dolor o sufrimiento innecesario.
b)   Movilizarlos mediante la aplicación de presión en puntos sensibles del cuerpo, tales como: Ojos, boca, orejas, vulva, región anogenital y vientre, entre otros.
c)   Arrojarlos y arrastrarlos de la cabeza, cuernos, astas, orejas, lana, vellón, patas, alas, cola, pelo o plumas, excepto en situaciones de emergencia en que el bienestar de los animales o la seguridad de las personas esté en peligro.
d)   Utilizar instrumentos de estímulos cortantes y/o punzantes.
e) Atar a los animales para su transporte de manera que su bienestar se vea comprometido.

  • Si se permite el uso de estímulos eléctricos en casos justificados tales como tales como en animales adultos que se niegan a avanzar, aun cuando tengan espacio suficiente para ello.
  • Los animales deberán recibir alimentación y agua de bebida, de acuerdo a su especie y categoría, en suficiente cantidad y calidad, y a intervalos adecuados, con el fin de mantener su buen estado de salud y de satisfacer sus necesidades de nutrición.
  • Los establecimientos de producción industrial pecuaria deberán contar con instalaciones específicas para animales enfermos o heridos que deban ser segregados.
  • Los animales con compromiso de su estado general deberán recibir lo antes posible el tratamiento apropiado

La construcción y el equipamiento de los lugares de confinamiento deberán cumplir con lo siguiente:

  1. No presentar bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas o lesionar a los animales.
  2. Contar con cercos con una altura mínima que evite que los animales se escapen y que no permitan el ingreso de personas o animales sin el debido control.
  3. Las superficies en contacto con los animales deberán posibilitar su frecuente limpieza y desinfección, especialmente cuando hay recambio de animales en las instalaciones, de acuerdo a la legislación vigente.
  4. No se utilizarán compuestos químicos que puedan ser tóxicos en lugares o superficies que estén en contacto con los animales. Los compuestos mencionados deberán ser almacenados fuera del alcance de los animales y de sus alimentos para evitar la contaminación cruzada, de acuerdo a la normativa vigente.
  5. Los pisos deberán mantenerse en buenas condiciones, de manera de evitar deslizamientos o caídas.
  6. Los espacios destinados al descanso de los animales deberán ser confortables, otorgar espacio suficiente y estar diseñados de acuerdo a las necesidades de cada especie y categoría animal.

 Las condiciones ambientales de los lugares de confinamiento de animales deberán considerar los siguientes aspectos: 

  • Los animales deberán contar con luz natural o artificial suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas y etológicas.
  • Los animales mantenidos a la intemperie deberán contar con protección natural o artificial frente a condiciones climáticas adversas y los depredadores que comprometan su bienestar.

A propósito del terrmoto del norte, y la no evacuación de animales que estaban en un zoológico en el borde costero:

  • Los establecimientos deberán contar con planes de contingencia para enfrentar las emergencias que representen una amenaza para la seguridad humana o la sanidad y bienestar de los animales, tales como siniestros, catástrofes naturales, brotes de enfermedades de notificación obligatoria o cualquier circunstancia que implique una grave alteración del sistema productivo del establecimiento.

De los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales

    Artículo 19.- Los centros destinados al espectáculo o exhibición de animales deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de funcionamiento:

a)   Las instalaciones se construirán y mantendrán de forma tal que no presenten bordes ni salientes que puedan causar heridas a los animales.
b)   Las instalaciones deberán mantenerse limpias.
c)   Todos los animales deberán tener acceso a alimento y agua en cantidad y calidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas.
d)   Cualquier procedimiento quirúrgico mayor, que en términos generales se define como un procedimiento que requiere anestesia general y ventilación asistida, deberá ser realizado por un médico veterinario y deberá efectuarse de manera tal que se minimice el dolor o estrés en el animal durante el procedimiento y su posterior recuperación. En la medida que sea posible, con el fin de mejorar el bienestar animal en relación a estos procedimientos, se deberá optar por otras alternativas no quirúrgicas que permitan minimizar el dolor y estrés.
e)   Queda prohibido el uso de elementos de estímulo punzante o cualquier elemento que ocasione daño y dolor a los animales durante su manejo.
f)   La distribución de los animales en el recinto deberá ser acorde a las características de cada especie, evitando el estrés por interacción.
g)   Los establecimientos donde los animales se encuentren de forma indefinida, tales como circos y parque zoológicos, deberán contar con un programa sanitario elaborado y supervisado por un médico veterinario y registros que den cuenta de su aplicación.
h)   Los establecimientos deberán disponer de atención profesional oportuna ante sospecha de enfermedad. Se deberá mantener registro de estos eventos.
i)   Todos los tratamientos deberán realizarse con equipamiento limpio y en buen estado.
j)   Las instalaciones destinadas a la mantención de los animales, deberán presentar condiciones ambientales (humedad, temperatura, ventilación) adecuadas a los requerimientos de cada especie; equipamiento y superficie necesarios para la satisfacción de sus necesidades fisiológicas (alimentación, desplazamiento, refugio) y conductuales en resguardo de la salud y bienestar de los animales.
k)   Deberán contar con cierres adecuados que impidan el escape accidental de animales y el ingreso de predadores.
l)   No se utilizarán compuestos químicos que puedan ser tóxicos en lugares o superficies que estén en contacto con los animales. Los compuestos mencionados deberán ser almacenados fuera del alcance de los animales y de sus alimentos para evitar la contaminación cruzada, de acuerdo a la legislación vigente.
m)   Deberán contar con planes de contingencia para enfrentar las emergencias que representen una amenaza para la seguridad humana o la salud y bienestar de los animales.
n)   Las instalaciones deberán proveer enriquecimiento ambiental acorde a la especie y su etología.

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