CITES

Si deseas aprender en profundidad sobre el tema, te recomendamos ingresar a la web de CITES en español, dónde encontrarás información completa y detallada de esta inportante ley a nivel mundial. Nuestra fuente es http://www.cites.org/esp

¿QUE ES CITES?

CITES es la sigla en ingles para la Convention on International Trade In Endangered Species of Wild Fauna And Flora, lo que en español quiere decir Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.

En términos simples, CITES es un acuerdo entre muchos países (180 países) para que la comercialización de especies silvestres de plantas o animales no ponga en peligro su existencia.

CITES fue promulgada como ley de la Republica de Chile mediante el Decreto Ley N° 873 de 1975 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿QUIEN APLICA CITES EN CHILE?

El tráfico de especies en peligro de extinción es un delito de acción penal publico, lo que significa que debe ser denunciado al Ministerio Público y seguirá el procedimiento establecido en nuestro Sistema Procesal Penal como cualquier delito (robo, asalto, homicidio, etc). En el caso de la PDI, tiene una brigada especializada en temas medio ambientales, la BIDEMA, y en ella tienen veterinarios expertos en el tema CITES y que constantemente están cuidando nuestra flora y fauna, y que además velan por el cumplimiento de CITES.

¿QUE ESPECIES PROTEGE CITES?

CITES incluye cerca de 5.000 especies de fauna silvestre y cerca de 28.000 especies de plantas.

Dentro de los mamíferos se incluyen la totalidad de los felinos, monos, osos, elefantes y cetáceos, muchos ungulados, cánidos y nutrias, así como también algunos roedores, armadillos y murciélagos, entre otros. Dentro de las aves se encuentran incluidas
casi la totalidad de los tucanes, loros, aves rapaces, todos los picaflores, grullas y flamencos, así como varias especies de patos, aves marinas y paseriformes, tales como cardenales, calafates, ruiseñor del Japón, tejedores, obispos estrildas entre muchos otros. Entre los reptiles destaca la totalidad de caimanes y cocodrilos, todas las tortugas de tierra y marinas, boas y pitones, las iguanas, camaleones, monitores, tupinambis y varios otras especies de lagartos. Dentro de los anfibios destacan algunas salamandras y ranas arbóreas, entre otras.

¿COMO SE FUNCIONA CITES?

Las especies amparadas por  CITES están incluidas en tres apendices, según el grado de protección que necesite:

Apendice I En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

Apendice II En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Apendice III En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio. Los cambios en el Apéndice III se efectúan de forma diferente que los cambios a los Apéndices I y II, ya que cada Parte tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo.

CONDICIONES PARA SU COMERCIALIZACIÓN

Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y es aconsejable consultar las legislaciones nacionales que pueden ser más estrictas, a continuación se exponen las condiciones básicas que se aplican a los

Apéndices I y II.

Especímenes de especies incluidas en el Apéndice I

  1. Se requiere un permiso de importación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de importación. Este permiso sólo se expedirá si el espécimen no será utilizado con fines primordialmente comerciales y si la importación no será perjudicial para la supervivencia de la especie. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, la Autoridad Científica debe haber verificado que quien se propone recibirlo podrá albergarlo y cuidarlo adecuadamente.
  2. Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación.

Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido; el comercio no será perjudicial para la supervivencia de la especie; y se ha expedido previamente un permiso de importación.

Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convención y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si un permiso de importación ha sido previamente expedido.

En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

Especímenes de especies incluidas en el Apéndice II

  1. Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación.Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido y si la exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie.Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convención.
  2. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
  3. No se requiere un permiso de importación, excepto si así se especifica en la legislación nacional.

En el caso de especímenes introducidos procedentes del mar, la Autoridad Administrativa del Estado de introducción debe expedir un certificado para las especies incluidas en los Apéndices I o II. Para mayor información, véase el texto de la Convención, Artículo III, párrafo 5 y Artículo IV, párrafo 6.

Especímenes de especies incluidas en el Apéndice III

  1. En el caso de comercio con un Estado que haya incluido una especie en el Apéndice III, se requiere un permiso de exportación expedido por la Autoridad Administrativa de dicho Estado. Sólo se expedirá el permiso si el espécimen se obtuvo legalmente y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si se acondicionan y transportan de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
  2. En el caso de exportación de cualquier otro Estado, se requiere un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa.
  3. En el caso de reexportación, se requiere un certificado de reexportación expedido por el Estado de reexportación.

En su Artículo VII, la Convención autoriza a las Partes a hacer ciertas exenciones a los principios generales precitados, concretamente en los casos siguientes:

  • para especímenes en tránsito o transbordo [véase también la Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP13)];
  • para especímenes adquiridos antes de la fecha en que se les aplicasen las disposiciones de la Convención (denominados especímenes preconvención, véase también la Resolución Conf. 13.6 (Rev.CoP16);
  • para especímenes que son artículos personales o bienes del hogar [véase también la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP16)];
  • para animales criados en cautividad [véase también la Resolución Conf. 10.16 (Rev.)];
  • para plantas reproducidas artificialmente, [véase también la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP14)];
  • para especímenes destinados a la investigación científica;
  • para animales o plantas que forman parte de colecciones o exhibiciones itinerantes, como los circos [véase también la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP16)].

En estos casos se aplican reglas especiales y, en general, se requiere un permiso o certificado. Toda persona que tenga la intención de importar o exportar/reexportar especímenes de una especie incluida en la CITES debe ponerse en contacto con las Autoridades Administrativas nacionales CITES de los países de importación y exportación/reexportación para recabar información sobre las reglas que se aplican.

Cuando un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES se transfiere entre un país Parte en la CITES y un país que no es Parte, el Estado Parte puede aceptar documentación equivalente a los permisos y certificados precitados.

Comenta

Comentarios