¿que es el Sistema Procesal Penal?
Cuando se cree que una persona ha cometido un delito, esta persona pasará por un proceso que determinará si es o no culpable, y que sanción recibirá. Esto es el Sistema Procesal Penal.
¿cómo funciona el Sistema Procesal Penal?
Explicado en términos simples, el Sistema Procesal Chileno funciona de la siguiente manera:
1° Tenemos un ACUSADO, alguien quien a cometido un hecho que para nosotros es un delito.
2° El FISCAL es quien recibe la denuncia y tiene dos opciones: INICIAR LA INVESTIGACIÓN o DESESTIMAR la denuncia.
Si decide DESESTIMAR la denuncia ocurre lo siguiente:
– Se archiva por falta de antecedentes para investigar (antecedentes insuficientes)
– Se aplica principio de oportunidad que es una forma de término aplicable a causas que versan sobre delitos que no comprometen gravemente el interés público
– Se aplica facultad de no inicio de la investigación cuando se estima que el hecho denunciado no es constitutivo de delito o la responsabilidad penal se encuentra extinguida (por ej. Acción penal está prescrita)
Si decide INICIAR LA INVESTIGACIÓN, dará orden a Carabineros, PDI o alguna otra
institución para que investigue.
4° Luego que Carabineros o la PDI realiza las diligencias que el Fiscal les ha solicitado
les corresponderá informar a éste acerca de los resultados de la investigación. En base a esos resultados el FISCAL tomará una decisión: DESESTIMAR o seguir adelante con la PERSECUCIÓN PENAL
Si el Fiscal decide seguir adelante ello significa que ha logrado obtener los antecedentes suficientes para imputar un determinado delito a una persona que será formalizada (se formularán cargos en su contra). Posteriormente el Fiscal procederá a acusar o requerir al imputado pidiendo al Juez que le aplique una pena o condena, previo juicio oral y público.
5° Si el FISCAL decide seguir adelante con la persecución penal ahí logramos nuestro objetivo puesto que el imputado (autor del delito) se enfrentará al Sistema Judicial e incluso podrá enfrentar un juicio.
Una vez IMPUTADO, tendremos los siguientes intervinientes:
– El imputado.
– El Defensor Penal Público, que defenderá al imputado.
– El Fiscal, que lo acusará. Es el mismo fiscal que investiga el que luego lo acusa de uno o más delitos.
– La víctima: En este caso se estima que la víctima es la sociedad toda más que el animalito afectado en sí (se entiende por lo general que las víctimas sólo pueden ser seres humanos). Es la propia víctima o sus representantes legales quienes pueden presentar querella ante el tribunal.
ADEMÁS DE LOS INTERVINIENTES TENEMOS AL JUEZ O TRIBUNAL QUE SERÁ UN TERCERO IMPARCIAL QUE VA A DECIDIR LO QUE SUCEDERÁ CON LA CAUSA. ASÍ, EL FISCAL PEDIRÁ EVENTUALMENTE UNA CONDENA PARA EL IMPUTADO, Y EL TRIBUNAL SERÁ QUIEN DECIDIRÁ SI LO CONDENA O ABSUELVE DE LOS CARGOS.
NUESTRO OBJETIVO: debemos entregar la información al FISCAL, para que primero decida investigar y luego PERSIGA al imputado. Si la información que presentamos es poco precisa, insuficiente o sin fundamento, corremos el riesgo de que la denuncia sea DESESTIMADA.
Esta información son los ¡¡¡MEDIOS DE PRUEBA!!!
Medios de prueba
Esto es fundamental para el éxito de una denuncia. Si no presentamos PRUEBAS corremos riesgo de que nuestra denuncia sea DESESTIMADA por el FISCAL. Puedes presentar la denuncia con 1 prueba o con una docena de pruebas. Solo debemos tener claro que cuanto mas pruebas presentemos mayor posibilidad de que el FISCAL investigue y luego IMPUTE al ACUSADO.
¡¡ACTÚA RÁPIDO!! En cuanto sepas de un caso de maltrato animal, no te quedes mirando o lamentando. Reúne a la brevedad la mayor cantidad de pruebas posibles. Debemos ser objetivos, concretos y contundentes en nuestras pruebas.
Los testigos son un excelente medio de prueba. El problema es que muchas veces los testigos son conocidos del maltratador (vecinos, familiares, amigos) y se niegan a dar su declaración. Entonces nos quedamos sin testigos ¿que hacemos? buscamos amigos nuestros que nos acompañen al lugar, que vean el maltrato y les pedimos a ellos que sean testigos. Visita “Maltrato Animal: Cómo actuar“.
¡¡TOMA FOTOS!! de todo lo que veas, muchas, mientras más mejor.
¡ESTO NO LO HAGAS!!
Copiar y pegar (copy – paste) en todos los muros de facebook de tus amigos, comentarlo, divulgarlo y luego esperar que el FISCAL dirija la investigación. Si haces esto sucederá el siguiente problema (Hipotética conversación entre Fiscal y denunciantes):
Fiscal: “buenas tardes srta Maria, ando investigando el siguiente caso de maltrato animal, ¿me puede dar información?”
Maria: ” es que a mí me lo pegó en el muro la Luisa”.
Fiscal: “buenas tardes srta Luisa, ando investigando el siguiente caso de maltrato animal, ¿me puede dar información?
Luisa: “que terrible ¿cierto? ¡¡ojalá que encierren al desgraciado!!
Fisca: “¿y usted sabe quien lo hizo?”
Luisa: “es que a mi me llegó un mail de la Gloria”
Fiscal: “buenas tardes srta Gloria…”
Así nunca sabremos quien lo hizo, se pierde la fuente de la información.
Primero hay que concurrir ante la autoridad, entregar las pruebas y luego difunde.
Importante: recuerda que el Fiscal es quien dirige la investigación, normalmente quien tomará las declaraciones, interrogará e investigará en terreno es la PDI o Carabineros.
Que cosas son delito de maltrato animal en Chile
Para que en Chile un acto sea considerado delito, debe estar así señalado en el CODIGO PENAL CHILENO.
Art. 291 BIS del Código Penal Chileno: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio, y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o solo con esta última”.
Art 291, del Código Penal Chileno (sin “BIS”): “Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radioactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en riesgo la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con la pena de presidio menor en su grado máximo”.
Si leemos el Art 291 BIS del Código, veremos que señala algo que es muy amplio: “…actos de maltrato o crueldad con animales…”No especifica que actos, solo dice que deben ser crueles o de maltrato. Entonces, si demostramos que un acto es cruel o maltrata a un animal, entonces es un DELITO. Para demostrarlo debemos presentar MEDIOS DE PRUEBA.
¿golpear a un animal es delito? SI, es maltrato y el maltrato es un DELITO.
¿abandonar a un animal es un delito? SI, es un maltrato y el maltrato es un DELITO.
¿dejarlo atado día y noche sin comida es un delito? SI, es un maltrato y el maltrato es un DELITO.
…y así podemos nombrar muchos actos que por el hecho de ser crueles o maltrata a un animal, entonces pueden ser considerados DELITOde MALTRATO ANIMAL. Pero nuestro esfuerzo debe concentrarse en presentar la mayor cantidad de MEDIOS DE PRUEBA, para así lograr que el FISCAL formalice Y ACUSE O REQUIERA UNA CONDENA PARA QUE ACUSADO SEA CASTIGADO POR EL DELITO COMETIDO. Si la causa es lo suficientemente contundente el Juez acogerá la solicitud del fiscal y aplicará la condena que corresponda.
¡¡¡VENENO!!!
EL art. 291 del Código sanciona como delito todo lo que tenga relación con venenos y cosas tóxicas. Si leen el artículo, verán que el solo hecho de “…propagar indebidamente…” un veneno o algo tóxico es un DELITO sin necesidad de que algún animal o humado lo consuma.
Entonces, si una persona deja veneno en un platillo en la calle, ya cometió un DELITO. Y que tiene una pena mayor que el MALTRATO ANIMAL (lo veremos en la parte siguiente).
Que sanciones obtendrá el maltratador
La pregunta que surge es ¿vale la pena el esfuerzo? ¿tendrá algún castigo el maltratador?
Si leemos el Art 291 BIS del Código Penal, señala “…presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales…” Esto significa que la persona podría ser condenada a una multa y cárcel al mismo tiempo.
PERO al finalizar el articulo, hay una pequeña frase que dice ”…o solo esta última”. Esta frase permite que el juez aplique solo la multa, y no la cárcel. El Sistema Procesal Chileno esta pensado para no meter mas gente a la cárcel, por lo cual el juez normalmente aplicará una multa. Es muy difícil que alguien vaya a la cárcel por un delito de maltrato animal, salvo que hubiesen agravantes.
Entonces ¿que sacamos con denunciar? por regla general obtendremos 3 cosas:
Esto es una especie de “acuerdo” entre el FISCAL y el IMPUTADO, para evitar ir a juicio. El fiscal llega al tribunal y le señala al Juez que quieren suspender la causa. Esto es solo para delitos menores y por única vez en la vida del acusado. Si bien su hoja de antecedentes no quedara manchada, igualmente quedará registrado en el sistema y el imputado no podrá optar a este beneficio nuevamente.
La causa se suspende a cambio de cumplir ciertas CONDICIONES, las que pueden ser:
– Aporte económico a alguna institución.
– Entrega voluntaria del o los animales.
– Obligación de tratamiento psicológico.
– Prohibición de tener animales.
2° EL MALTRATADOR LO PASARÁ MUY MAL.
Normalmente quien daña a un animalito piensa que nada le sucederá. Si la denuncia llega a la Fiscalía y el FISCAL decide investigar, podrá llegar la Policía de Investigaciones o Carabineros a su casa, tomaran antecedentes, investigaran, interrogaran, etc.
– Será INVESTIGADO, pasará un buen susto.
– Puede ser detenido, investigado e interrogado.
– Será llevado a un tribunal ante un juez, donde un fiscal relatará lo que hizo y lo acusará.
– El juicio será público, pudiendo asistir a el cualquier persona.
– Lo pensará dos y tres veces antes de cometer nuevamente un maltrato animal.
3° TENDREMOS UNA INVESTIGACIÓN Y EL MALTRATO ANIMAL SERÁ CONSIDERADO CON ALGO REAL Y NO COMO UN RUMOR.
Cuando en noviembre del 2008 nos reunimos con la Fiscalia Centro Norte, nos señalaron que en 5 comunas (Quinta Normal, Estación central, Santiago, Recoleta e Independencia) durante los últimos 6 meses habían solo 2 denuncias por maltrato animal.
– Si no hay denuncias, no hay investigación.
– Si hay investigaciones, se puede mejorar las leyes de protección animal.
– Sirve para mejorar las políticas públicas (o crearlas).
Dónde presento la denuncia
Usted puede presentar la denuncia en cualquiera de estos 3 lugares:
- Fiscalía (o Ministerio Público, son lo mismo). Vea en este link, que Fiscalía corresponde a su comuna.
- Policía de Investigaciones.
- Carabineros.
Si presenta la denuncia en la PDI o en Carabineros, ellos deberán informar a la Fiscalía y el FISCAL les dirá que hacer. Recuerden que es el FISCAL quien dirige la investigación.
Pero cuando vayan a presentar la denuncia pueden tener algunos problemas:
- La primera persona que los atiende en la Fiscalía no siempre es un abogado. Puede que se trate de un funcionario que atiende el mesón de la Fiscalía y que puede carecer de los conocimientos necesarios respecto de este tema. Nos sucedió en una Fiscalía que la srta. que atendía nos quería enviar a Carabineros, puesto que según ella lo que estábamos denunciando no era un delito (y de hecho eran 2 delitos, maltrato animal y propagar veneno). Frente a nuestra insistencia, accedió a preguntar a su superior, y luego tomó nuestra denuncia.
- Si concurren a Carabineros o PDI, es muy probable que les digan “dejaremos una CONSTANCIA”. ¡¡¡No hagan eso!!! una constancia es una hojita de papel que quedará en la comisaría y listo. Ustedes deben dejar una “DENUNCIA”, la cual será informada al FISCAL. Los delitos siempre deben ser denunciados.
- Si están en presencia de un delito de maltrato animal, pueden llamar a Carabineros o la PDI. Ellos POR LEY tienen la OBLIGACIÓN de actuar frente a un delito, no pueden pasar de largo o decir “eso no es importante, es solo un perro o un gato”. El maltrato animal es un delito en nuestro país, de modo que si un Carabinero o un Detective presencia o sabe de un delito de maltrato animal, tiene la obligación de hacer las primeras diligencias e informar a la brevedad al Fiscal correspondiente.
- Si el Carabinero o el Detective no quiere actuar, ustedes pueden solicitar su identificación y llamar a su superior. Ellos tienen la OBLIGACIÓN de actuar, no pueden “desestimar” una denuncia. Solo el FISCAL puede DESESTIMAR.