Si Carabineros o PDI no recibe nuestra denuncia

Antes de leer esto, debemos dejar en claro que la idea de esta información es defender mejor a los animalitos, en ningún caso pelear con Carabineros o la PDI.

Tanto Carabineros como PDI en Chile  tiene, por regla general, una excelente disposición con los animales, y muchas veces han actuado en su defensa.

BIDEMA, de la PDI (Brigada de Delitos Contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural) tiene un gran compromiso por la naturaleza y los animales. Nos consta su entrega, su pasión y profesionalismo, y muchas de las cosas que publicamos en nuestra web las hemos aprendido de ellos.

Carabineros nos ha entregado animalitos incautados a los vendedores ambulantes y siempre conversamos con ellos en las adopciones, y cuando los llamábamos por algún problema concurrían altiro a ayudarnos. Incluso hemos sabido de Carabineros sacando perritosde arriba de un árbol (lo arrojaron dentro de una bolsa).

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Tenemos dos situaciones muy frecuentes:

1° Hay un maltrato animal sucediendo en el momento y ni Carabineros ni la Policía de Investigaciones (PDI) hace algo.

2° Concurrimos a Carabineros o a la PDI a colocar una denuncia y no nos pescan.

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1° HAY UN MALTRATO ANIMAL SUCEDIENDO EN EL MOMENTO Y NI CARABINEROS NI LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES (PDI) HACE ALGO.

Cuando el delito está sucediendo, vale decir que es un delito flagrante, tanto Carabineros como la PDI tienen obligación de actuar, puesto que la ley así lo señala. Ni Carabineros ni la PDI puede decir “eso no es importante, mejor persigo delincuentes”. El maltrato animal es un delito, y como tal tanto la PDI como Carabineros debe actuar si está frente a uno e informar al Fiscal correspondiente, para que sea el Fiscal quien toma la decisión sobre como continuar (vea Sistema Procesal Penal).

Cuando vea o sepa de un delito de maltrato animal, Carabineros y la PDI debe tomar detenido a quien comete el delito, y luego informar al Fiscal para que este sea quien decide que hacer con el detenido.

Si no lo toman en cuenta, usted pide llamar al superior directo, y le informa. Si el superior no lo pesca, entonces llama al superior del superior… etc. Las sanciones para un Carabinero o un PDI que no actúa frente a un delito son graves.

¿QUE ES FLAGRANCIA?

El art 130 del Codigo Procesal Penal Chileno señala:

“Situación de flagrancia.

Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:

a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
b) El que acabare de cometerlo;
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.

     Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.”

Entonces vemos que según la ley, flagrancia puede ser hasta 12 horas de cometido el delito.

¿QUE PUEDO HACER SI HAY UN DELITO FLAGRANTE?

Artículo 129 del Código Procesal Penal Chileno señala:

“Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima…”

Un ejemplo de flagrancia: Hace un año aprox. un perro se paso una reja y cruzó a la perra del dueño de casa. El dueño de casa al darse cuenta del hecho, golpeo al perro y luego con alambres lo amarró, estranguló sus genitales y lo dejo tirado sufriendo en una esquina, sin poder el perro escapar. Animalistas se percataron del hecho y llamaron a Carabineros, pero estos señalaron que no podían hacer nada por ser un recinto privado. Luego llego la BIDEMA de la PDI, y al percatarse de un delito flagrante, ingresaron al recinto sin autorización alguna. ¿por qué ingresaron sin autorización? porque al ser un delito flagrante la ley faculta a la PDI o Carabineros a ingresar. ¿y por qué Carabineros no ingresó? es posible que los Carabineros que concurrieron al lugar no tenía claro que el maltrato animal es un delito, y por lo tanto podían ingresar al ser un delito flagrante.

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2° CONCURRIMOS A CARABINEROS O A LA PDI A COLOCAR UNA DENUNCIA Y NO NOS PESCAN.

Lo primero que debemos tener claro, es que los delitos se denuncian (no se deja constancia).

Lo segundo que debemos tener claro es que una denuncia no es lo mismo que una constancia.

Lo tercero que debemos tener claro es que Carabineros o PDI tienen la obligación de tomar nuestra denuncia como nosotros la hagamos, no como ellos quieran escribirla. Entonces cuando le dicen “firme aquí” usted debe leer lo que dice la denuncia, y si no esta de acuerdo no firma, sino que pide que corrijan hasta que usted esté conforme.

La denuncia implicará un papeleo mas largo para quien toma la denuncia, y luego esa denuncia va a la Fiscalía (si quiere aprender mas vea Sistema Procesal Penal). Y el Fiscal decidirá que hacer con ella.  En cambio la constancia es una “hojita” que dice que usted fue y dijo algo, osea deja constancia de algo, pero nada mas, no va a la fiscalía. Solo se guarda en un archivador.

Luego de presentada la denuncia, está se va a la Fiscalía y ahí le asignan un RUC (Rol Único de Causa) con el cual usted podrá identificar su denuncia.

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