“Ley Cholito”: Que nuestras buenas intenciones no nos dejen engañar por la publicidad de un proyecto de control de la población animal doméstica ineficiente.

Que nuestras buenas intenciones no nos dejen engañar por la publicidad de un proyecto de control de la población animal doméstica ineficiente.

            A raíz del divulgado Proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía (Boletín N° 6499-11), ampliamente comentado y alabado por los defensores de los animales en los medios de comunicación online, quise mirar y conocer el contenido del proyecto y los temas a regular.

Desde ya tenía el conocimiento, que su finalidad no era el ámbito de la “protección animal”, o como se quiera definir, a toda normativa legal que pretenda dar protección legal a los animales en nuestro país; y lo sabía plenamente, ya que dicho proyecto no fue objeto de mi estudio, descartándolo por falta de pertinencia, al realizar mi tesis de Magíster en Derecho Penal, donde el tema abordado fue precisamente, la protección penal y la calidad jurídica de los animales en nuestro país.

Revisando la historia de este proyecto de ley, observé que el nombre originario del presente proyecto, iniciado por moción parlamentaria, tenía un nombre bastante menos popular, pero acorde a la finalidad principal o interés que pretende protegerse con la dictación de la norma, denominándose: “Proyecto de Ley Sobre Responsabilidad por Daños Ocasionados por Animales Potencialmente Peligrosos”, cuya finalidad era establecer un sistema de responsabilidad objetiva, por los daños ocasionados por los animales a las personas y sus propiedades; el registro de animales potencialmente peligrosos, e inclusive, “ordenar su incautación” y “destinación definitiva” como se indica los objetivos de dicha moción parlamentaria.. A Pocas palabras, buen entendedor.

            Su finalidad no era proteger a los animales, si no protegernos como humanos de los animales. (continúa leyendo)

            En cada uno de los informes emitidos con ocasión de la tramitación de este proyecto de ley, el enfoque de protección es el ser humano como sujeto de protección, como comúnmente lo es en el derecho, considerándose en las opiniones vertidas y registradas en estos informes; que el animal en la calle es un problema, que causa fecas en los espacios públicos, que desordena la basura, que muerde a los transeúntes, ocasionándole al Estado un costo anual de $ 2.000.000.000 en vacunas y prestaciones anexas relacionadas con la reparación de la salud por mordeduras de perros, y que además, la presencia de perros en la calle a nivel nacional, nos genera una imagen a nivel internacional de país atrasado socialmente y económicamente, entre otros calificativos. Considerándose en este proyecto la realidad de los perros vagos, como un “problema” de “salud pública”, que afecta la calidad de vida de las personas, de igual forma como lo afectan otros sucesos  adscritos jurídicamente a tal calificación, como el tráfico ilícito de drogas.

Por lo que, brillantemente, en el transcurso de la tramitación de este proyecto, se decide cambiar su nombre a uno más popular, como al de: “Proyecto de Ley Sobre Tenencia Responsable de mascotas y Animales de Compañía”; e incorporar el concepto de “tenencia responsable”, socialmente más aceptado que el del título originario del proyecto, no ya relacionado exclusivamente al concepto de “animal potencialmente peligroso”, si no extendiéndolo y detallándolo a todos los animales de compañía sin distinción.

            Durante la tramitación de este proyecto de ley, solo se invitó a exponer ante el Congreso Nacional a tres organizaciones animalistas, entre las cuales cabe destacar la participación de doña Alejandra Casina, directora de Fundación Control Etico de la Fauna Urbana (CEFU), que siendo una de las 3 privilegiadas organizaciones animalistas invitadas a comisión a exponer su opinión sobre el proyecto, manifestó que el mismo no contiene disposiciones que impliquen un giro importante en materia de tenencia responsable y que se requiere una política pública preventiva, con asignación permanente de recursos,  como la capacidad de los municipios para ser ejecutores de los mismos, incorporar las organizaciones civiles de protección y a las universidades, y una política pública que debe ser preventiva, inclusiva y que debe contar con recursos permanentes del Estado.

En vista a que este proyecto de control de la población animal doméstica en nuestro país en referencia, tiene entre sus objetivos: “proteger la salud y  el bienestar animal mediante la tenencia responsable”, de conformidad al artículo 1° de dicho proyecto, y entendiéndose en doctrina por bienestar animal, un concepto amplio, que implica la satisfacción de necesidades físicas y mentales del animal; de tal forma, que el animal obtenga la complacencia de sus necesidades nutricionales, de salud, espacio ambientales, se encuentre libre de incomodidad, dolor y de condiciones que le provoquen miedo y angustia, encontrándose en libertad de expresar patrones de conducta propias de su especie; desde ya, se puede observar, un desconocimiento en la utilización del lenguaje utilizado por el legislador, ya que el concepto “salud” del animal, siempre ha quedado englobado dentro del concepto más amplio de Bienestar Animal, por lo que sería indicado analizar, si las disposiciones contenidas en el cuerpo de dicho proyecto, cumplen con “proteger la salud y el bienestar” de los animales, de tal forma que exista una armonía entre esta finalidad expresada por el legislador en el artículo 1, y  sí realmente cumple esa finalidad a través del cuerpo del proyecto, reflejado en los posteriores articulados.

A simple vista, si este proyecto pretende  “proteger la salud y  el bienestar animal”, llama la atención, que a casi 7 años de la dictación de la Ley 20.380 Sobre Protección de Animales, cuya finalidad fue establecer un marco normativo penal especial de los animales en nuestro país, detentadores de ciertos derechos, y no estando este proyecto de ley (Sobre Tenencia Responsable) acorde a los cambios legislativos internacionales reaccionarios a movimientos sociales de liberación animal, esta norma (Sobre Tenencia Responsable) :

1.- No establece obligaciones al Estado de Chile, ni a sus organismos respecto a la protección de los animales, (las referencias son siempre al verbo rector “podrá”), salvo el registro de los mismos, cuya forma de realización dependerá de un reglamento a dictar por el poder ejecutivo. (Y aún no se sabe quién asumirá esos costos, y probablemente van a ser las personas.).

2.- No establece recuso alguno para la rehabilitación y recuperación de animales. Los fondos concursables de los cuales habla el artículo 9° y 18° de este proyecto, dependerá de su capacidad presupuestaria, por lo que dependerá de su voluntad y disponibilidad.

3.- Arraigo del concepto de “animal potencialmente peligroso”, que no dependerá de la raza del animal exclusivamente; sino también de su tamaño, por lo que cualquier perro grande o corpulento entrará en dicha categoría, también el que posea características físicas determinadas, como la potencia de su mandíbula, conducta agresiva o acto previo de agresión; con la consecuente estigmatización, cuando en realidad lo que existe son humanos tenedores de animales irresponsables, y la obligación de su registro, de conformidad al art. 17 de dicha ley. (Que claramente traerá costos).

4.- Permite la actividad circense con animales, las corridas de toro, rodeo, carreras de galgo y cualquier otra actividad en que se utilicen animales. (Si se pretendía velar por el bienestar animal, y ya no estando en la edad media, con mayoría de la población que no disfruta de estos espectáculos; perfectamente se pudo prohibir dichas actividades, como ya lo han hecho otros países).

5.- Es un tremendo retroceso en materia de punibilidad, que este proyecto establezca una sanción de multa ((2 a 20 UTM), a quien promueva o difunda una pelea de animales;  cuando con el actual art. 291 Bis del Código Penal, quien promueva o difunda una pelea de animales, puede ser sancionado a título de autor o cómplice, y por consiguiente, ser sancionados con las penas del delito de maltrato o crueldad animal.

6.- Legaliza las “perreras” en los términos del art. 12° inc. 2. Siendo facultativo para la Subsecretaría de Desarrollo Regional Y Administrativo del Ministerio del Interior, entregar recursos a las Municipalidades para realizar el retiro de animales que se encuentren en bienes nacionales de uso público. (No hay asignación de recursos para realizar dicha actividad, de tal forma de asegurar la satisfacción de las necesidades alimenticias, de albergue, y cuidados, que requiere todo animal conforme a su especie, de conformidad a la Ley 20. 380 Sobre Protección de Animales).

7.- Establece mayores obligaciones a los rescatistas de los animales, englobando su trabajo dentro del concepto de “Centro de Mantención Temporal de Mascotas y Animales de Compañía”; al igual que las actividades ejercidas por los criaderos y locales comerciales de compraventa de animales, en los términos del artículo 25° de dicho proyecto, originándoles mayores costos, y exponiéndolos a elevadas sanciones pecuniarias que van desde 1 a 100 UTM, y la clausura del establecimiento, (que en el caso puede ser su propia casa que es utilizada de hogar temporal de animales).

¿Es eficiente este proyecto de ley desde el punto de vista de la Teoría Económica del Derecho?.

Antes de dictarse una ley, todo legislador inteligente debería pensar como un economista, y pensar, si la ley que pretende promulgar, cumplirá los objetivos que esgrime al dictarla. Por lo que nuestro legislador, debió analizar, si con la dictación de esta normativa, cumplirá con la finalidad de “proteger la salud y el bienestar animal”, como uno de los objetivos señalados por la ley en su articulado N° 1. Punto  2.

 El análisis económico del derecho, es una disciplina moderna que consiste en aplicar los principios y técnicas de la ciencia económica al estudio del derecho. Se parte de la base de que las “normas” de un sistema jurídico en especial, crean “incentivos” o desincentivos” que llevan a las personas destinatarias de tales normas, a actuar de tal o cual manera. Estos resultados a los cuales induce la norma jurídica pueden ser considerados “buenos” o “malos” en el modelo de aplicación en estudio. Se trata de determinar si tales normas son “eficientes” o “ineficientes”, en el sentido de que la aplicación de aquella norma, arroja resultados que constituyen “beneficios” superiores a los de cualquier norma alternativa de aplicación o bien, el bienestar social alcanzado por la norma es el máximo posible para la sociedad.

Se trata de comprobar si tales normas son eficientes o ineficientes, en el sentido de que la aplicación de aquella norma, da resultados que constituyen beneficios superiores a los de cualquier norma alternativa de aplicación o bien, el bienestar social alcanzado por la norma es el máximo posible para la sociedad.

     Entendido así el concepto de eficiencia, hemos de concluir que las normas establecidas en el presente proyecto de ley, no son eficientes,  en cuanto a “proteger la salud y el bienestar animal”, lo menos en términos económicos, por cuanto, no crean incentivos que induzcan a los actores, principalmente los tenedores de animales y rescatistas, a querer cumplir la normativa  los primeros, y a seguir en la loable labor social de rescate animal los segundos, ya que no producen resultados que establezcan beneficios superiores a los de cualquier norma alternativa de aplicación ni tampoco el bienestar social alcanzado por la norma es el máximo posible para la sociedad.

Dichas consideraciones, se pueden resumir mediante la aplicación de sencillos postulados económicos aceptados internacionalmente, y que inciden en toda conducta humana, los cuales son:

  1. A) Aplicación de la teoría de la elección racional u homus economicus.

La teoría del homus economicus, constituye el supuesto inicial sobre el cual se constituye toda la base del análisis económico del derecho, ser racional significa tomar decisiones en base al criterio del costo – beneficio, lo cual significa que una persona debe realizar una actividad determinada, sólo si los beneficios de esa actividad, son superiores a los costos que ella genera, (criterio de la racionalidad basado en el egoísmo).

De acuerdo a esta teoría, el homus eonomicus, realizará la conducta que le arrojé menos costos, y en el presente caso, la gran mayoría o una parte considerable de los tenedores de animales domésticos, entre asumir costos de registro, esterilización, multas, seguro obligatorio y otros…etc, optará por disminuir sus costos, siendo la consecuencia lógica de este pensamiento, optar por el abandono clandestino del animal.

  1. B) Aplicación de la teoría de la oferta y demanda.

La teoría de la oferta y demanda establece una relación inversa entre el precio de un bien y la cantidad demandada de este. De tal manera, que si el precio de un bien X sube, y los demás valores permanecen invariables, el producto costara relativamente más de lo que costaba antes ese mismo bien. Si el precio de un producto sube y todos los otros valores se mantienen sin variación, la cantidad de tal producto demandada por los consumidores disminuirá, y por lo tanto bajará la cantidad elaborada por los productores.

            La teoría de la oferta y la demanda puede ser aplicada en el caso en estudio. Como en esta teoría debemos considerar dos factores; precio y cantidad, y ENTENDEMOS LOS COSTOS DE SEGURO, REGISTRO, ESTERILIZACIÓN, MULTA, OTROS, como costos, y como cantidad, sin duda, en este caso y en los análisis posteriores de esta presentación, a los ANIMALES DOMÉSTICOS COMO CANTIDAD.
A medida que aumenta el precio, en el caso llámese, aumentos de multas, y costos para las personas, disminuirá la adopción de animales domésticos por parte de las personas.

  1. C) Aplicación del principio de que los recursos tienden a gravitar a sus usos más valiosos.

Este postulado expresa  que los recursos son adquiridos por aquellos consumidores que están dispuestos a pagar un precio más alto que los otros consumidores por dichos bienes.

Si el tenedor de todo animal doméstico, que está expuesto a elevadas multas en caso de no cumplir con las obligaciones impuestas por este proyecto de ley, valora sus recursos, el dinero que posee; y en caso de infracción y posterior aplicación de una multa por dicho incumplimiento, estos recursos pasaran del tenedor a arcas fiscales, el Estado sería el sujeto que asigna mayor valor al recurso. Si a la inversa, es el tenedor del animal doméstico el que le asigna mayor valor al dinero, y quien deberá pagar en caso de infracción y posterior multa, cumplirá con la disposición pertinente que impone obligación de registro, vacunas, espacio, esterilización y otros

Desde el punto de vista del análisis económico del derecho, estas normas son INEFICIENTES, ya que imponer costos a los tenedores de animales, implicará que los mismos se DECINCENTIVEN DE LA ADOPCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES, optando por la opción que económicamente es más barata, e impune, si se efectúa en la clandestinidad: EL ABANDONO DEL ANIMAL.

Claramente, nuestro legislador no contemplo que a través de ciertos incentivos, como rebaja de impuestos por concepto de adopción de animales, rebajas tributarias, aportes estatales, y otras medidas, realmente incentivaría a las personas a cumplir la norma.

El gran problema de la protección jurídico penal nacional actual, si bien, no es perfecta, y requiere mejoras, deriva de una deficiente política criminal de nuestros gobernantes en torno a la prevención de los atentados en contra de los animales, a la educación del respeto de los seres humanos hacia los mismos, y la efectiva sanción a quienes los lastimen, y la reeducación de los mismos,  frente al trato digno que merecen los animales.

El problema no corresponde a la ley, en el sentido que no exista ley que proteja a los animales, porque la hay (Ley 20.380); sino a la ausencia o deficiente política estatal ejecutora de la misma, de los escasos recursos y prioridad otorgada por parte de los gobiernos de turno al bienestar de los animales. Siendo el Estado de Chile infractor de sus propios obligaciones, impuestas por el legislador nacional y los compromisos internacionales suscritos por el Estado de Chile, en relación a los animales.

 

Estrella de Carvalho González.

Abogada Penalista.

Universidad de Chile.

Magíster en Derecho, Mención en Derecho Penal.

Universidad de Chile.

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